Escudo de Torre Pacheco
Dividido en tres partes. Diestra del Jefe, una torre sobre fondo celeste bañada en su base por el mar. Siniestra del Jefe, simétrica a la división anterior, las armas de los Pacheco, que son dos calderos con asas de sinople sobre campo de gules y ajedrezados con tres franjas de encarnado y oro, y en cada uno de ellos en el interior, seis cabezas de sierpe, tres en la diestra y tres en la siniestra, en sima.
Por la parte de afuera de las asas, en cada lado y opuestas dos cabezas de serpientes. Todas linguadas de oro. Completa el cuartel una bordadura ajedrezada en encarnado y oro. Base en triángulo, sobre fondo azul, en plata, la insignia del Ave - María orlada por el Rosario y ocho luceros. Corona del Marquesado, formada por cuatro florones y cuatro ramos con tres perlas cada uno y de forma que queden cada ramo entre cada dos florones.
Orden de 13 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba la Bandera Municipal de Torre - Pacheco.
BORM 31 Julio 1.987
El Ayuntamiento de Torre - Pacheco solicita de esta Comunidad Autónoma la aprobación prevista en el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986, para la adopción de su Bandera, según acuerdo del Pleno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 b de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El trámite del expediente se ha sustanciado con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, figurando en el mismo informe de la Real Academia de la Historia.
En su virtud, de conformidad con el apartado b).3.1 del Real Decreto 2.642/1.982 de 24 de julio, en uso de las atribuciones que me están conferidas, dispongo:
Aprobar la Bandera del Ayuntamiento de Torre - Pacheco, según acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrado el día 18 de febrero de 1.987, que responde a la siguiente descripción:
"Tela rectangular, dividida en dos franjas verticales, idénticas y simétricas; la diestra, de gules y la siniestra de azur, cargando en el centro de la misma el blasón local".
Esta bandera deberá tener una relación entre la longitud y anchura de tres medios de ésta; la longitud, pues, de cada franja vertical será de la mitad de tres medios de la anchura. El escudo estará centrado sobre la línea divisoria de ambas franjas y su tamaño en altura será de los dos quinto del ancho de la bandera.
Murcia a 13 de julio de 1.987.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
José Méndez Espino.